Los límites genéricos son los que se aplican cuando no hay ninguna señal que diga otra cosa. Estos son los que entran en el examen y los que rigen en carretera.
Turismos y motocicletas
| Tipo de vía | Máxima | Mínima |
|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 km/h | 60 km/h |
| Carretera convencional (con arcén o sin él) | 90 km/h | 45 km/h |
| Vía urbana con 2 o más carriles por sentido | 50 km/h | — |
| Vía urbana de un carril por sentido | 30 km/h | — |
| Vía urbana de plataforma única | 20 km/h | — |
| Zona residencial (señal S-28) | 20 km/h | — |
Otros vehículos
| Vehículo | Autopista/autovía | Convencional |
|---|---|---|
| Cualquier automóvil con remolque (también el turismo) | 90 km/h | 80 km/h |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones, furgonetas, articulados y autocaravanas de más de 3.500 kg | 90 km/h | 80 km/h |
| Autobús con viajeros de pie o sin cinturones | 80 km/h | 80 km/h |
| Ciclomotores | Prohibido el acceso | 45 km/h |
Otros límites que caen
- Travesía: 50 km/h para todo tipo de vehículos.
- Autopista o autovía dentro de poblado: 80 km/h, salvo señal.
- Convencional con separación física de sentidos: el titular puede señalizar 100 km/h para turismos y motos.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- Transporte escolar y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que su límite fuera de poblado.
La velocidad adecuada no es la máxima
La norma obliga a adaptar la velocidad a las condiciones de la vía, del tráfico, del vehículo y de la carga. Circular a 120 km/h bajo una tormenta puede sancionarse aunque el panel diga 120, porque el criterio es la seguridad, no el número.
Cuándo deja de ser una multa
Superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana es delito contra la seguridad vial, con penas que van de la prisión a los trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir.
Y el margen para adelantar
No existe desde el 21 de marzo de 2022, cuando lo suprimió la Ley 18/2021. Antes se permitía superar el límite en 20 km/h para adelantar en carretera convencional; hoy la maniobra debe completarse dentro del límite del tramo, y al adelantar a un ciclista fuera de poblado hay que ir al menos 20 km/h por debajo de él. Si no da tiempo sin correr más, la conclusión de la norma es que no había que adelantar.
Para fijar las cifras, lo más rápido es el test de límites de velocidad: son doce preguntas y se responden en cinco minutos.
