El test, de un vistazo
preguntas
Las luces sirven para ver y para que te vean. Distingue la obligación de encender el alumbrado de los casos en que se permite usar una luz concreta, como la antiniebla delantera.

| Situación | Regla |
|---|---|
| Noche en vía urbana | Posición y cruce |
| Fuera de poblado, iluminación insuficiente y más de 40 km/h | Carretera, sin deslumbrar |
| Túnel suficientemente iluminado | Posición y cruce, incluso de día |
| Visibilidad sensiblemente reducida | Alumbrado conforme al art. 106 |
| Niebla espesa, lluvia muy intensa o fuerte nevada | Antiniebla trasera |
| Motocicleta durante el día | Cruce |
Las luces de carretera se sustituyen por cruce en cuanto puedan deslumbrar, también a quien circula delante a través de sus retrovisores. No hay una distancia universal de 150 metros para realizar ese cambio.
La antiniebla delantera es opcional como equipamiento y puede utilizarse en niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo. También en vías de hasta 6,50 metros de anchura señalizadas con sucesión de curvas próximas. No es obligatorio encenderla siempre que llueve.
La trasera se reserva a condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de humo o polvo. Apágala cuando mejore la visibilidad para no deslumbrar.
Posición hace visible la presencia del vehículo, pero no basta para circular de noche. Cruce permite iluminar sin deslumbrar; carretera alcanza más lejos cuando se dan las condiciones. Las diurnas no sustituyen al cruce en un túnel.
Fuentes: RGC. Revisión: octubre de 2026.
Una muestra de alumbrado, con la respuesta correcta marcada y la explicación de por qué lo es. El banco de esta selección contiene 61 preguntas; cada tanda utiliza el número indicado arriba.
Por qué: Las luces de posición indican presencia y anchura, pero no bastan para circular de noche: deben acompañarse del alumbrado que corresponda. (RGC, art. 99).

Por qué: Debe sustituir carretera por cruce tan pronto como pueda deslumbrar, de frente o por retrovisores. Si es deslumbrado, reduce e incluso se detiene si resulta necesario. (RGC, art. 102).

Por qué: La antiniebla delantera es opcional en las condiciones previstas; la trasera se reserva a condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa o fuerte nevada. (RGC, art. 106).

Por qué: Carretera se utiliza fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas a más de 40 km/h cuando procede y no deslumbra. En poblado no se circula con carretera. (RGC, art. 100).
Por qué: Las motocicletas llevan cruce de día en las vías afectadas por la norma; también se exige en carriles reversibles, adicionales y habilitados en sentido contrario al habitual en las condiciones reglamentarias. (RGC, art. 104).
Por qué: Las motocicletas llevan cruce de día en las vías afectadas por la norma; también se exige en carriles reversibles, adicionales y habilitados en sentido contrario al habitual en las condiciones reglamentarias. (RGC, art. 104).
Por qué: El Reglamento obliga a llevar encendida la luz de cruce durante el día cuando se circula por un carril reversible, adicional o habilitado en sentido contrario al habitual. Así le ven con antelación los que circulan por el carril contiguo de sentido opuesto.
Por qué: Las luces diurnas sirven para ser visto de día, no para ver ni para circular de noche. Al anochecer hay que encender la de cruce; si no, muchos vehículos circulan sin ninguna luz detrás.
Si fallas más de la cuenta, aquí está la teoría que hay detrás de estas preguntas.
En práctica, cada respuesta tiene su explicación.
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