Velocidad y distancia de seguridad
Los límites por tipo de vía y de vehículo, la velocidad adecuada frente a la máxima y por qué la distancia de frenado crece con el cuadrado de la velocidad.
La velocidad no es un tema de cifras, aunque las cifras haya que sabérselas. Es un tema de física: la energía que hay que disipar para detenerse crece con el cuadrado de la velocidad, y de ahí sale todo lo demás. Entendido eso, los límites dejan de parecer arbitrarios.
Los límites, vía por vía
Para turismos y motocicletas sin remolque:
| Vía | Máxima | Mínima |
|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 km/h | 60 km/h |
| Carretera convencional | 90 km/h | 45 km/h |
| Vía urbana con dos o más carriles por sentido | 50 km/h | — |
| Vía urbana con un solo carril por sentido | 30 km/h | — |
| Vía urbana de plataforma única (acera y calzada al mismo nivel) | 20 km/h | — |
| Zona residencial señalizada | 20 km/h | — |


Fuera de poblado, la mínima en autopista y autovía es de 60 km/h y en el resto de vías la mitad de la máxima genérica. Circular injustificadamente por debajo de ella entorpeciendo la marcha de otros también es infracción; si por una emergencia no se puede alcanzar la mínima, se encienden las luces de emergencia y se sale de la autopista o autovía por la primera salida.
Los límites que se olvidan
- Travesía: 50 km/h para todo tipo de vehículos. El escalonado 20/30/50 es de las vías urbanas; la travesía sigue siendo carretera y tiene su propio límite, que el ayuntamiento y el titular de la vía pueden rebajar con señal.
- Autopista o autovía que atraviesa un poblado: 80 km/h, salvo que se señalice otro.
- Carretera convencional con separación física entre sentidos: el titular puede subir el límite a 100 km/h para turismos y motos, siempre con señal. Sin señal, 90.
- Vías sin pavimentar: 30 km/h.
- Transporte escolar y de menores y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que su límite fuera de poblado; las mercancías peligrosas, como máximo 40 km/h en travesías y en calles de dos o más carriles por sentido.
- Autobús con viajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
El ayuntamiento puede rebajar los límites urbanos con señal y, de forma excepcional, subir una calle de un solo carril por sentido hasta 50 km/h, también con señal. Los carriles reservados (bus, taxi, bici) no cuentan al contar carriles por sentido.
Cuando el vehículo cambia el límite
La señal marca el máximo de la vía, pero cada vehículo tiene el suyo y manda el más bajo de los dos.
| Vehículo | Autopista y autovía | Convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA hasta 3.500 kg y pick-up | 120 | 90 |
| Autobuses, vehículos derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 | 90 |
| Camiones, furgonetas, vehículos articulados y autocaravanas de más de 3.500 kg | 90 | 80 |
| Cualquier automóvil con remolque (también el turismo) | 90 | 80 |
| Ciclomotores y cuadriciclos ligeros | No pueden circular | 45 |
Máxima no es lo mismo que adecuada
La norma obliga a circular a una velocidad adecuada a las circunstancias: el estado del firme, la visibilidad, el tráfico, la carga y el propio estado del conductor. La velocidad máxima es solo un techo que nunca se puede rebasar, no un objetivo.
Se puede sancionar por velocidad inadecuada circulando por debajo del límite. Con niebla densa, ir a 90 en una convencional es infracción aunque la señal diga 90.
Además hay que moderar la velocidad —y detenerse si hace falta— en una lista de situaciones concretas: presencia de peatones, ciclistas, niños o animales; pavimento deslizante; visibilidad reducida; tramos con obras; al aproximarse a un autobús en parada; al cruzarse con un vehículo que circula en sentido contrario por una vía estrecha; y en cualquier caso en el que el vehículo pueda deslumbrar o salpicar.



La distancia de detención
Detener el vehículo cuesta dos tramos que hay que sumar:
- Distancia de reacción: lo que se recorre desde que ves el peligro hasta que el pie pisa el freno. Depende del tiempo de reacción, que ronda el segundo en un conductor descansado y atento.
- Distancia de frenado: lo que se recorre desde que el freno actúa hasta que el vehículo se para. Depende del cuadrado de la velocidad, del firme, de los neumáticos y del estado de los frenos.
| Velocidad | Recorrido en 1 s de reacción | Detención total aproximada en seco |
|---|---|---|
| 30 km/h | 8 m | ~14 m |
| 50 km/h | 14 m | ~28 m |
| 90 km/h | 25 m | ~70 m |
| 120 km/h | 33 m | ~110 m |
La cuenta rápida para los metros por segundo es dividir la velocidad entre 3,6. A 90 km/h son 25 metros por segundo: dos segundos mirando el móvil son cincuenta metros conducidos a ciegas.
Cuánto hueco dejar delante
La norma exige una separación que permita detenerse sin colisionar si el de delante frena bruscamente. No da una cifra en metros porque depende de la velocidad, así que la referencia práctica es el tiempo.
La regla de los dos segundos: elige un punto fijo de la carretera —un poste, una señal, un puente—; cuando el vehículo de delante lo pase, cuenta dos segundos. Si llegas antes de terminar, vas demasiado cerca. Funciona a cualquier velocidad porque el espacio se ajusta solo.
Como referencia preventiva, aumenta al menos al doble esa separación con lluvia o visibilidad reducida, y amplíala cuanto exijan la carga, el remolque y la adherencia. Dos o cuatro segundos no son un mínimo legal universal ni garantizan por sí solos una detención segura.
Hay tres casos con regla propia:
- Fuera de poblado, quien conduce un vehículo de más de 3.500 kg de MMA o de más de 10 metros de longitud debe dejar al menos 50 metros cuando no anuncia su propósito de adelantar. Esta obligación adicional no se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, con más de un carril por sentido o con circulación saturada que impide adelantar.
- Quien va detrás de otro sin intención de adelantarlo debe dejar además espacio suficiente para que un tercero pueda intercalarse con seguridad al adelantar.
- En túneles y pasos inferiores, si no se va a adelantar, al menos 100 metros o 4 segundos; con un vehículo de más de 3.500 kg, 150 metros o 6 segundos. Es una de las pocas distancias que el Reglamento fija en cifras, porque en un túnel un alcance con incendio es mucho más grave que al aire libre.
Radares, tramos y márgenes
Los equipos de medición están sometidos a controles y márgenes técnicos según sus características y condiciones de uso. Esa tolerancia de medición no concede permiso para rebasar el límite.
El radar de tramo no mide la velocidad en un punto sino la media entre dos: frenar delante del segundo pórtico no sirve de nada si se ha ido rápido en el resto del tramo.
Superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito contra la seguridad vial.
Cómo elegir el límite que realmente te corresponde
Resuelve la velocidad en un orden estable. Primero identifica el vehículo por su clasificación, no por su aspecto comercial. Después determina el tipo de vía y si estás dentro o fuera de poblado. Comprueba la señalización específica, los límites de tu vehículo y las circunstancias que exigen reducir. El resultado es un máximo permitido; la velocidad segura puede ser todavía menor.
Un vehículo mixto adaptable puede parecer un turismo, pero tiene límites distintos fuera de poblado. Una furgoneta puede llevar pocos ocupantes y seguir siendo furgoneta. La documentación del vehículo permite conocer su clasificación. No elijas 120 km/h porque veas asientos, ventanas laterales o una carrocería parecida a la de un coche familiar.
La tabla general incluye las autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg junto a turismos y motocicletas: 120 km/h en autopista y autovía y 90 en carretera convencional. Las que superan esa MMA pasan a 90 y 80. La referencia es la masa máxima autorizada, no lo que pesa ese día la autocaravana con el depósito vacío.
Los pick-up figuran en el grupo de 120/90 del artículo 48. Eso no elimina otras restricciones que les correspondan por carga, señalización o servicio. Los automóviles con remolque tienen 90/80 aunque el remolque sea ligero. Los permisos necesarios para conducir el conjunto y su velocidad son cuestiones diferentes.
Si tienes una limitación por tus condiciones personales o por una autorización del vehículo, también debes respetarla. Que termine una limitación de la vía no anula la que corresponde a tu vehículo o conductor. Antes de acelerar, vuelve a reunir todos los límites aplicables.
Velocidades mínimas y circulación lenta justificada
La velocidad mínima no se calcula dividiendo cualquier señal por dos. En autopistas y autovías la regla general prohíbe a los vehículos de motor circular por debajo de 60 km/h sin causa justificada. En las restantes vías se toma la mitad de la velocidad genérica de la categoría del vehículo, con las excepciones que establece el Reglamento.
Así, un turismo en una convencional tiene como referencia general 45 km/h y una furgoneta 40 km/h. La señal de máxima de 70 no crea automáticamente una mínima de 35. Tampoco una señal de mínima obliga a mantener esa velocidad si hacerlo supone atropellar a alguien o entrar demasiado deprisa en una zona sin visibilidad.
Las condiciones de tráfico, del vehículo o de la vía pueden justificar circular despacio. Un atasco, el hielo o una avería obligan a adaptar la marcha. También están contemplados los vehículos especiales y determinados acompañamientos. La norma no exige incumplir la seguridad para alcanzar una cifra. Lo prohibido es entorpecer sin motivo con una velocidad anormalmente reducida.
Cuando por una emergencia debas circular por debajo de la mínima en autopista o autovía, abandona la vía por la primera salida. Si circulas muy despacio y existe peligro de alcance, utiliza la señal de emergencia que corresponda. Si la avería impide continuar con seguridad, aplica el procedimiento de inmovilización y señalización, en vez de intentar llegar a toda costa a una salida lejana.
Para contestar al examen distingue «sin causa justificada» de «por las condiciones del tráfico». Son expresiones decisivas. La misma velocidad puede ser una infracción en una autovía despejada y una conducta necesaria cuando una retención obliga a avanzar muy lentamente.
Ciudad, travesía y carriles reservados
La regla urbana 20/30/50 se aplica atendiendo a la plataforma y a los carriles por sentido. Si acera y calzada forman una plataforma única, el límite genérico es 20 km/h. En una vía con un carril por sentido es 30. Con dos o más carriles por sentido es 50. La ausencia de coches o la anchura de la calle no elevan esos valores.
No sumes los carriles de ambos sentidos. Una calle con un carril de ida y otro de vuelta sigue siendo una calle con un carril por sentido. Tampoco cuentes los reservados a determinados usuarios o al transporte público. Una calle con un carril general y uno reservado al autobús no se convierte, por ese solo hecho, en una calle de límite genérico 50.
Una travesía tiene su propia regulación: 50 km/h como máximo genérico, sin aplicar automáticamente la escala urbana según carriles. Puede haber límites señalizados inferiores. Las autopistas y autovías dentro de poblado tienen como máximo genérico 80; la autoridad competente puede establecer otro mediante señalización, dentro de los límites aplicables fuera de poblado.
En vías urbanas, la autoridad municipal puede rebajar los límites genéricos y excepcionalmente elevar hasta 50 una vía de un carril por sentido, con señalización específica. Por eso no debes responder 30 de forma automática cuando el enunciado aporta expresamente una señal válida de 50 para esa calle.
| Ejemplo sin otra señal | Máximo genérico |
|---|---|
| Calle de plataforma única | 20 km/h |
| Un carril general y uno reservado a autobuses por sentido | 30 km/h |
| Travesía ordinaria | 50 km/h |
| Autovía dentro de poblado | 80 km/h |
Vehículos y servicios con reglas particulares
Los vehículos especiales no forman un único grupo de velocidad. Si carecen de señalización de frenado, arrastran remolque o son motocultores, su máximo es 25 km/h. Para los restantes especiales es 40, salvo los que por sus características pueden desarrollar más de 60 km/h en llano y cumplen las condiciones reglamentarias: estos pueden llegar a 70.
Los vehículos en régimen de transporte especial se ajustan a su regulación específica y autorización. No confundas un transporte especial por dimensiones con cualquier camión grande. En el examen deben darse los datos que permitan aplicar la regla; la fotografía, por sí sola, no determina las condiciones de la autorización.
Los ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros tienen en vías fuera de poblado una referencia máxima de 45 km/h. Las bicicletas pueden superar esa velocidad donde las circunstancias de la vía permitan desarrollarla. Esa excepción no elimina las señales ni la obligación de adaptar la velocidad. Además, los ciclistas mayores de 14 años pueden circular por el arcén de autovía salvo prohibición señalizada: no se deben incluir sin matices en la prohibición absoluta de autopista y autovía de los ciclomotores.
El transporte escolar y de menores y el de mercancías peligrosas reducen en 10 km/h los máximos de su grupo del artículo 48.1.a. Un autobús escolar tiene, por esa regla, 90 en autovía y 80 en convencional. Si además lleva viajeros de pie autorizados o carece de cinturones, el máximo fuera de poblado es 80, cualquiera que sea la vía.
En una vía sin pavimentar el máximo genérico es 30 km/h. En todas estas comparaciones, una señal inferior o unas condiciones adversas pueden exigir reducir todavía más. Conocer una excepción no significa que las demás reglas dejen de aplicarse.
Dos distancias distintas: no chocar y dejar adelantar
La separación para evitar un alcance se exige siempre. Debe permitir detenerte si el vehículo anterior frena bruscamente, considerando velocidad, adherencia y capacidad de frenado. A esta obligación se añade, cuando corresponda, dejar hueco para que quien te adelanta pueda intercalarse con seguridad. Una sirve para detenerte; la otra facilita un adelantamiento.
La separación adicional de 50 metros afecta a vehículos de MMA superior a 3.500 kg y a vehículos o conjuntos de longitud total superior a 10 metros cuando no anuncian que van a adelantar. El umbral es «superior»: exactamente 3.500 kg o exactamente 10 metros no activa esa regla por ese dato, aunque sigue siendo obligatoria la distancia suficiente para evitar una colisión.
La obligación adicional no se aplica en poblado, donde está prohibido adelantar, donde hay más de un carril para tu sentido o cuando la circulación está tan saturada que no permite adelantamientos. Estas excepciones no autorizan a pegarte al de delante. Desaparece el requisito de facilitar que otro se intercale, pero permanece el de poder frenar sin alcanzarlo.
En túneles y pasos inferiores, si no pretendes adelantar, la regla específica es de al menos 100 metros o cuatro segundos. Si el vehículo supera 3.500 kg de MMA, son 150 metros o seis segundos. No sustituyas esos valores por los dos segundos de la recomendación general. Una señal específica también puede establecer una separación que debas respetar.
Si otro vehículo se mete en tu separación, recupera margen de forma progresiva. Acelerar para cerrar el hueco empeora el riesgo. Mira lejos para anticipar frenadas y utiliza un punto fijo para comprobar el tiempo de separación, sin apartar de forma prolongada la atención del tráfico.
Reacción y frenada: interpretar bien los números
Las cifras de detención son estimaciones bajo determinadas condiciones, no una promesa de tu vehículo. El tiempo de reacción cambia con la atención, el cansancio y el estado del conductor. La frenada varía con neumáticos, frenos, firme, pendiente y carga. Antes de usar una tabla, comprueba qué condiciones supone y evita trasladarla a lluvia o hielo.
La conversión de velocidad es exacta: divide los kilómetros por hora entre 3,6 para obtener metros por segundo. A 72 km/h recorres 20 metros cada segundo; si reaccionas en un segundo y medio, avanzas 30 metros antes de comenzar la frenada. Esos 30 metros no son la distancia total de detención: todavía hay que sumar el recorrido mientras frenas.
Al duplicar la velocidad, manteniendo el mismo tiempo de reacción, duplicas la distancia de reacción. Con condiciones de frenado equivalentes, la distancia de frenado crece aproximadamente con el cuadrado de la velocidad. Por eso duplicar la velocidad puede cuadruplicar el tramo de frenada, pero no se debe decir que cuadruplica exactamente toda la distancia de detención.
La visibilidad limita la velocidad aunque no haya otro vehículo delante. Debes poder detenerte dentro de tu campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. En una curva cerrada, el problema no es solo que el coche mantenga la trayectoria: puede haber una bicicleta, un animal o una cola detenida que todavía no ves.
Para reducir considerablemente la velocidad, observa por detrás, advierte con la señalización correspondiente y frena sin brusquedad, salvo peligro inminente. La anticipación permite soltar antes el acelerador y llegar más despacio a una situación compleja. No conviertas el frenazo frente a una señal o un radar en tu forma habitual de respetar los límites.
Adelantar, límites penales y decisiones de examen
La supresión del margen de 20 km/h significa que un turismo no puede pasar de 90 a 110 para adelantar en una convencional limitada a 90. Si el vehículo anterior circula casi al máximo y no existe una diferencia suficiente de velocidad, lo correcto puede ser no adelantar. El deseo de terminar antes no crea una excepción al límite.
Otra cifra de 20 km/h regula desde octubre de 2026 el adelantamiento a determinados usuarios vulnerables fuera de poblado. En ese caso debes situarte al menos 20 por debajo del límite de la vía antes y durante la maniobra, además de cumplir la separación lateral y el cambio de carril exigibles. No confundas el antiguo aumento eliminado con esta reducción vigente.
En el Código Penal, el delito por velocidad del artículo 379.1 exige superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 en interurbana. «Más de» no significa «igual a». En un ejemplo puramente aritmético, con límite urbano de 30, un exceso de exactamente 60 corresponde a 90; el umbral descrito exige superarlo. Esto no convierte 90 en una velocidad legal: sigue existiendo un exceso muy grave.
La prueba de la velocidad y los márgenes metrológicos pertenecen a la aplicación del procedimiento. Para conducir, respeta la cifra de la señal o el máximo que te corresponde; no intentes aprovechar una supuesta tolerancia. También pueden existir otros delitos de seguridad vial por una conducción temeraria aunque no se alcance ese umbral numérico.
Al resolver una pregunta, anota mentalmente vía, vehículo, señal y situación. Si se pregunta la máxima genérica, responde la tabla correspondiente. Si se pregunta cómo actuar con niebla, tráfico detenido o usuarios vulnerables, aplica también la obligación concreta de reducir. La palabra «genérica» cambia lo que te están pidiendo.
Las cifras de este tema
Si vas con el tiempo justo, esto es lo que hay que llevarse memorizado. Están todas juntas en la chuleta general.
| Concepto | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 km/h | Turismos y motocicletas |
| Carretera convencional | 90 km/h | Ya no hay margen para adelantar |
| Travesía | 50 km/h | Para todo tipo de vehículos |
| Urbana, 2 o más carriles por sentido | 50 km/h | — |
| Urbana, un solo carril por sentido | 30 km/h | El caso más común en ciudad |
| Urbana de plataforma única | 20 km/h | Acera y calzada al mismo nivel |
| Zona residencial | 20 km/h | Prioridad peatonal |
| Camión en autovía | 90 km/h | Manda el límite del vehículo, no el de la señal |
| Autobús en autovía | 100 km/h | — |
| Autopista y autovía | 60 km/h | Mínima general de vehículos de motor, salvo causa justificada |
| Carretera convencional | 45 km/h | — |
| Referencia práctica de separación | 2 segundos | Orientación preventiva; ampliar según riesgo, sin sustituir mínimos específicos |
| MMA superior a 3.500 kg o longitud total superior a 10 m | 50 m | Separación adicional con las excepciones del art. 54.3 |
| Recorrido en 1 s a 90 km/h | 25 m | Dividir la velocidad entre 3,6 |
| Recorrido en 1 s a 120 km/h | 33 m | Dos segundos de móvil: 66 metros ciegos |
| Distancia en túnel | 100 m o 4 s | 150 m o 6 s si pesa más de 3.500 kg |
| Autocaravana de MMA hasta 3.500 kg | 120 / 90 km/h | Autopista-autovía / convencional |
| Autocaravana de MMA superior a 3.500 kg | 90 / 80 km/h | Se atiende a MMA, no a la masa del día |
| Vía sin pavimentar | 30 km/h | Máximo genérico |
| Autopista o autovía en poblado | 80 km/h | Salvo otra señalización aplicable |
| Delito por velocidad | Más de +60 / +80 km/h | Urbana / interurbana, art. 379.1 CP |
Base normativa
Lo que se explica en este tema sale de estas normas. Los enlaces llevan al texto consolidado del BOE, para que puedas comprobarlo tú mismo.
- Reglamento General de Circulación RD 1428/2003 · art. 50: límites en vías urbanas y travesías
- Reglamento General de Circulación RD 1428/2003 · arts. 48, 49 y 54: límites fuera de poblado, mínimas y distancias; art. 95: túneles
- Código Penal, delitos contra la seguridad vial arts. 379 a 385 · delito por exceso de velocidad
- Velocidad: reglas y excepcionesRGC arts. 45–54, 85.4 y 95.6; consultar la redacción vigente
- Ley de Tráfico y Seguridad VialLímites, obligaciones del conductor y supresión del margen de adelantamiento por la Ley 18/2021
- Programa oficial de conocimientos comunes del permiso BRGConductores, anexo V.B.1: prioridad, velocidad, distancias, usuarios vulnerables, maniobras y alumbrado
Dudas frecuentes de este tema
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Revisado el 19 de octubre de 2026. Texto de elaboración propia: no reproduce el manual oficial de la DGT. Ante cualquier discrepancia prevalece la normativa vigente. ¿Ves algo mal? Dínoslo.